Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Facultad de Ciencias Jurídicas

Instituto de Investigación Jurídica

 REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA REVISTA DE DERECHO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, normas éticas y lineamientos de conducta que regulan la actuación de los participantes en los procesos editoriales de la Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son obligatorias para autores, evaluadores, director, comité editorial, consejo científico, personal técnico editorial, lectores y demás personas que intervengan directa o indirectamente en los procesos de publicación.

 

Artículo 3. Finalidad.
Este Reglamento tiene como finalidad garantizar la integridad académica, transparencia editorial, calidad científica y credibilidad institucional de la revista.

 

Artículo 4. Principios rectores.

La aplicación e interpretación del presente Reglamento se fundamenta en los principios de legalidad, integridad científica, honestidad intelectual, transparencia, imparcialidad, confidencialidad, responsabilidad académica, respeto a los derechos de autor y libertad de investigación.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y DEL COMITÉ EDITORIAL

 

Artículo 5. Responsabilidad general.

La Dirección y el Comité Editorial son responsables del cumplimiento de este Reglamento y de velar por la observancia de estándares éticos en todos los procesos editoriales.

 

Artículo 6. Deberes de la Dirección.

Son deberes de la Dirección:

a)      Garantizar la calidad científica de las publicaciones.

b)     Supervisar los procesos de arbitraje.

c)      Resguardar la confidencialidad editorial.

d)     Emitir correcciones, aclaraciones o retractaciones cuando corresponda.

e)      e) Actuar con independencia académica y editorial.

 

Artículo 7. Independencia editorial.

Las decisiones editoriales deberán adoptarse exclusivamente con base en criterios académicos y científicos, sin interferencias institucionales, políticas, ideológicas o económicas.

 


CAPÍTULO III

DE LA INTEGRIDAD ACADÉMICA

 

Artículo 8. Originalidad.

Todo manuscrito sometido a evaluación deberá ser original, inédito y no estar simultáneamente postulado en otra revista.

 

Artículo 9. Rigor científico.

Los trabajos deberán cumplir estándares metodológicos, argumentativos y bibliográficos propios de la investigación jurídica.

 

Artículo 10. Declaración sobre el Uso de Inteligencia Artificial

Los autores deberán declarar expresamente cualquier uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en la elaboración de su manuscrito, especificando la herramienta utilizada y su contribución al proceso de investigación, análisis, redacción, edición o traducción del trabajo. La responsabilidad sobre la originalidad, rigor académico, veracidad de la información y conclusiones presentadas recae exclusivamente en los autores. La Revista de Derecho podrá solicitar información adicional sobre el uso de IA con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de integridad, transparencia y ética en la investigación científica. La omisión de esta declaración podrá constituir una falta a las normas editoriales de la revista.

 

Artículo 11. Prohibiciones.
Se consideran faltas graves:

a)      Plagio o autoplagio.

b)     Falsificación o manipulación de datos.

c)      Fragmentación artificial de investigaciones.

d)     Autoría ficticia o exclusión indebida de autores.

e)      Manipulación de citas.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS AUTORES

 

Artículo 12. Responsabilidades.
Los autores son responsables del contenido, exactitud y validez científica de sus trabajos.

 

Artículo 13. Declaraciones obligatorias.
Los autores deberán presentar:

a)      Declaración de originalidad.

b)     Declaración de conflictos de interés.

c)      Autorización de publicación.

 

Artículo 14. Autoría.
Se reconocerá como autor únicamente a quien haya contribuido sustancialmente al diseño, ejecución, análisis o redacción del trabajo.

 

Artículo 15. Correcciones.
Los autores deberán atender las observaciones editoriales dentro de los plazos establecidos; de lo contrario, el manuscrito podrá ser retirado del proceso.

 

 


CAPÍTULO V

DE LOS EVALUADORES

 

Artículo 16. Naturaleza de la función.
La evaluación es una actividad académica especializada y constituye un deber ético basado en la responsabilidad científica.

 

Artículo 17. Obligaciones.
Los evaluadores deberán:

a)      Actuar con objetividad e imparcialidad.

b)     Mantener confidencialidad absoluta.

c)      Declarar conflictos de interés.

d)     Cumplir los plazos establecidos.

e)      Fundamentar técnicamente sus dictámenes.

 

Artículo 18. Prohibiciones.
Queda prohibido utilizar información contenida en los manuscritos para beneficio personal o institucional.

 

 

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO DE ARBITRAJE

 

Artículo 19. Modalidad.
La revista utilizará el sistema de evaluación por pares bajo la modalidad doble ciego.

 

Artículo 20. Dictámenes.
Los resultados de evaluación podrán ser:

  1. Aprobado sin modificaciones.
  2. Aprobado con modificaciones menores.
  3. Requiere modificaciones sustanciales.
  4. Rechazado.

 

Artículo 21. Carácter de las decisiones.
Las decisiones editoriales serán definitivas y se comunicarán con fundamento académico.

 


CAPÍTULO VII

DE LOS LECTORES Y DEL ACCESO

 

Artículo 22. Acceso abierto.
La revista garantiza el acceso libre y gratuito a sus contenidos.

 

Artículo 23. Transparencia informativa.
Los lectores tendrán derecho a conocer información sobre afiliación institucional, financiamiento y posibles conflictos de interés de los autores.

 

 

CAPÍTULO VIII

CONFLICTOS DE INTERÉS

 

Artículo 24. Declaración obligatoria.
Toda persona involucrada en el proceso editorial deberá declarar cualquier situación que pueda afectar su objetividad.

 

Artículo 25. Resolución.
El Comité Editorial evaluará los conflictos declarados y adoptará medidas para preservar la imparcialidad del proceso.

 


CAPÍTULO IX

PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

 

Artículo 26. Protección de información.
La revista garantizará la confidencialidad de la información editorial, académica y personal vinculada al proceso de publicación.

 

Artículo 27. Investigaciones con participantes.
Los autores deberán demostrar que cuentan con consentimiento informado cuando la investigación involucre personas.

 


CAPÍTULO X

FALTAS ÉTICAS Y PROCEDIMIENTO

 

Artículo 28. Denuncias.
Cualquier persona podrá presentar denuncias por posibles faltas éticas mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección.

 

Artículo 29. Investigación.
El Comité Editorial analizará los hechos, podrá solicitar pruebas adicionales y emitirá resolución motivada.

 

Artículo 30. Medidas.
Las medidas podrán incluir:

a)      Corrección editorial.

b)     Retiro del artículo.

c)      Suspensión de publicación.

d)     Notificación institucional.

 

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 31. Interpretación.
La interpretación del presente Reglamento corresponde al Comité Editorial.

 

Artículo 32. Supletoriedad.
En lo no previsto se aplicarán estándares internacionales de ética editorial y buenas prácticas científicas.

 

Artículo 33. Reformas.
El Reglamento podrá reformarse mediante acuerdo del Comité Editorial con aprobación institucional.

 

Artículo 34. Vigencia.
El presente Reglamento entro en vigor a partir de su aprobación oficial por la autoridad competente el 31 de marzo de 2026.

 

Reglamento de Ética Revista de Derecho

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